SABÍAS QUE ? Se establece por ley el descanso dominical (1904)

¿SABÍAS QUE…?

 

1. Quien fue presidente del PSOE, Julián Besteiro (civil), ya había sido condenado por rebelión militar a treinta años de prisión, donde murió en septiembre de 1940, y el presidente de la Generalitat, Lluís Companys (civil), fue fusilado por el mismo motivo un mes después.

2. Esta ley se dictó para que aquellos que, por ejemplo, repartieran panfletos contrarios al régimen, silbaran la Internacional en público u organizasen un comité de empresa, y, por tanto, pudieran ser sometidos a un consejo de guerra.

 

3 de marzo

 

 Se establece por ley el descanso dominical (1904)

El 3 de marzo de 1904, el rey Alfonso XIII, en nombre del Ministerio de la Gobernación y con la aprobación de las Cortes, sancionaba una breve norma, con rango de ley, que iba a propiciar algo muy característico de los domingos en la vida de los ciudadanos de la España del siglo XX: el hecho de salir a la calle y ver que casi todo está cerrado.

Con las excepciones lógicas asociadas al buen funcionamiento de determinados servicios, públicos o privados, de la vida cotidiana o a otros relacionados con la salud pública o personal, la ley prohibía en domingo «el trabajo material por cuenta ajena, y el que se efectúe con publicidad por cuenta propia, en fábricas, talleres, almacenes, tiendas, comercios fijos o ambulantes, minas, canteras, puertos, transportes, explotaciones de obras públicas, construcciones, reparaciones, demoliciones, faenas agrícolas o forestales, establecimientos o servicios dependientes del Estado, la Provincia o el Municipio y demás ocupaciones análogas a las mencionadas […] Los obreros que se empleen en trabajos continuos o eventuales, permitidos en domingo por excepción, serán los estrictamente necesarios: trabajarán tan sólo durante las horas que señale el reglamento como indispensables para salvar el motivo de la excepción, y no podrán ser empleados por toda la jornada dos domingos consecutivos. La jornada entera que cada cual de ellos hubiere trabajado en domingo se le restituirá durante la semana».

Sin ningún tipo de énfasis, como camuflado entre las líneas del texto legal, del último párrafo del artículo primero podría extraerse una de las razones de ser de esta ley: «Se otorgará al operario a quien no corresponda descansar en domingo o día festivo el tiempo necesario para el cumplimiento de sus deberes religiosos».

El artículo segundo describe las excepciones; los tercero y cuarto, el carácter retroactivo de la ley en los casos de existencia de acuerdos previos y la forma de revocarlos; y el quinto, el tipo de sanciones aplicables en caso de incumplimiento:

Las infracciones de esta Ley se presumirán imputables al patrono, salvo prueba contraria, en el trabajo por cuenta ajena, y serán castigadas con multa de 1 a 25 pesetas cuando sean individuales; con multa de 25 a 250 pesetas cuando no exceda de diez el número de operarios que hayan trabajado; y si fueran más, con multa equivalente al total de los jornales devengados en domingo de manera ilegítima. La primera reincidencia dentro del plazo de un año se castigará con reprensión pública y multa de 250 pesetas; las ulteriores reincidencias, dentro de dicho plazo, con multa que podría ascender hasta el duplo de los jornales devengados contra Ley.

Antes de terminar, los legisladores ordenaban a «todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente Ley en todas sus partes».

El descanso dominical se instauró de forma práctica en España a los seis meses de la publicación de esta ley, que fue siendo derogada, en diversas fases y en distintos niveles de aplicación, por todas las administraciones, tanto las de ámbito estatal como autonómico y local.


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