Sabías QUE. Octubre. Las Cortes Constituyentes aprueban el sufragio universal de las mujeres (1931)

¿SABÍAS QUE…?

 

1. Se dice que en el momento de partir, el marqués de Alcañices, muy cercano a la reina, para intentar convencerla de que no abandonase España, le preguntó si realmente iba «a renunciar al laurel de la gloria», a lo que ella contestó que «la gloria para los niños y el laurel para la pepitoria».

 


 

 OCTUBRE

 

1 de octubre

 

 Las Cortes Constituyentes aprueban el sufragio universal de las mujeres (1931)

La dictadura de Primo de Rivera fue el primer régimen que legisló el derecho al voto de las mujeres, si bien es cierto que con «trampa». El Estatuto Municipal inserto en el Decreto Ley sobre Organización y Administración Municipal, de 8 de marzo de 1924, concedía, en efecto, el voto a las mujeres, pero solo a las cabeza de familia, que suponían la mitad del electorado femenino, y, además, únicamente en las elecciones municipales, que bajo el Directorio Civil nunca llegaron a celebrarse.

El sufragio de la mujer española fue motivo de debate parlamentario por primera vez en 1877, tras el cual la mayoría de los diputados llegaron a aprobar un proyecto de ley —se quedó solo en proyecto— que concedía el derecho al voto a aquellas mujeres que ostentaran la patria potestad; es decir, viudas, pero con capacidad para contribuir con una cantidad considerable de dinero (por lo general, cien pesetas, un dineral para la época) para poder «comprar» su derecho de opinar en las urnas. Con variantes muy sutiles se sostuvieron otras propuestas parlamentarias posteriores —en 1907, 1908 y 1919—, pero, o bien se restringía el derecho al ámbito municipal, o llevaban aparejadas una contraprestación económica. Por ello, en unas elecciones generales, el voto femenino tendería a apoyar las candidaturas más conservadoras, ya que las mujeres con capacidad de voto gozarían de cierto poder adquisitivo, propio de familias más tradicionales. Salvo en el derecho al sufragio pasivo —las mujeres sí podían ser candidatas—, que fue el único avance obtenido, el derecho al sufragio femenino activo continuó limitado hasta la llegada de la Segunda República.

Con todos estos antecedentes, el anteproyecto de Constitución que se presentó el 6 de julio de 1931 —tras las elecciones a constituyentes del 28 de junio— recogía en un artículo, el 34, el derecho al sufragio universal de todas las personas mayores de veintitrés años. El 18 de agosto la comisión parlamentaria aprobó el proyecto y, una semana después, comenzaron las enmiendas. El 30 de septiembre, Victoria Kent, feminista del Partido Republicano Socialista Radical —elegida gracias al derecho al sufragio pasivo en las elecciones constituyentes de junio—, se manifestó en contra de conceder el derecho al voto a las mujeres, argumentando que aún no se encontraban preparadas para emitir un juicio independiente, y que siempre beneficiarían a los partidos de derechas, por lo que solicitó un aplazamiento del dictamen. Por su parte, Clara Campoamor, del Partido (Republicano) Radical, se opuso frontalmente a Kent y no puso ningún condicionante al artículo.

Al día siguiente, 1 de octubre, el ahora artículo 36 —«los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes»— fue sometido a votación parlamentaria: obtuvo 161 votos a favor y 121 en contra. Por primera vez en la historia, la mayoría de los representantes del pueblo consideraba, desde un punto de vista electoral, a la mujer española igual que el hombre.


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