SABÍAS QUE ? Queda abolida la esclavitud en España (1880)

¿SABÍAS QUE…?

 

1. En el párrafo introductorio del Decreto de Nueva Planta de Cataluña el Rey dice: «… toca […] a mi Paternal Dignidad dar para en adelante las más saludables providencias para que sus moradores vivan con paz, sosiego y abundancia…».

 

17 de enero

 

La Ley de Abolición de la Esclavitud fue sometida a votación en el Congreso de los Diputados el 17 de enero de 1880 y, sin la presencia del partido liberal y la mayoría de los representantes de Cuba y Puerto Rico, fue aprobada. El primer artículo de la norma, que dicta el cese del «estado de esclavitud en la isla de Cuba», abolía la esclavitud en todo el Estado español, pero con matices.

El mercado esclavista español había vivido un periodo de auge durante la década final del siglo XVIII y buena parte del XIX. Si en la Península el Gobierno español pudo prohibir la esclavitud en 1837, fue incapaz de hacerlo en las provincias de ultramar, sobre todo debido a la intensificación de la explotación azucarera en Cuba, cuyos terratenientes tenían casi tanto poder político como los gobernadores y habían conseguido hacer entrar legalmente a más de ochocientos mil esclavos. La situación empezó a cambiar tras la derrota de los estados esclavistas en la Guerra de Secesión de Estados Unidos (1861-1865). En España comenzaron a desarrollarse los primeros movimientos abolicionistas y en 1865 se fundó la influyente Sociedad Abolicionista Española. Finalmente, y con la oposición de los sectores más conservadores, la esclavitud fue abolida en Puerto Rico en 1873.

En Cuba, donde el proceso fue más lento y complejo, la ley de 1880 declaró también la abolición, pero creó un sistema de transición, el Patronato, mediante el cual los libertos —esclavos liberados— tenían la obligación de contratarse con sus antiguos amos durante ocho años. Y es aquí donde hay que matizar la abolición. Por ejemplo, el artículo 6 de la ley establece los salarios que los patronos (antiguos amos) debían asignar a los patrocinados (antiguos esclavos):

El estipendio mensual […] será de uno á dos pesos para los que tengan más de diez y ocho años y no hayan alcanzado la mayor edad. Para los que la hayan cumplido, el estipendio será de tres pesos mensuales. En caso de inu­tilidad para el trabajo de los patrocinados, por enfermedad ó por cualquier otra causa, el patrono no estará obligado á entregar la parte de estipendio que corresponda al tiempo que dicha inutilidad hubiere durado.

Como se ve, durante los ocho años que estuvo vigente el sistema de Patronato, los negros, además de poseer salarios miserables, carecerían de protección laboral legal.

La esclavitud es una de las principales culpables de que el movimiento independentista no se hubiera desarrollado en las islas del Caribe en paralelo a otros territorios continentales de principios del siglo XIX. De hecho, no se dio la primera intentona independentista seria en Cuba hasta la revolución de 1868 en la Península, aunque ya habían aparecido disensiones de la burguesía cubana con España durante el movimiento emancipador sudamericano de principios de siglo. Y es que la existencia de una sociedad esclavista había evitado el exceso de radicalismo nacionalista entre las élites locales, por temor a que alguna revuelta pudiera estar protagonizada por la población negra frente a la población blanca dominante.


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