SABÍAS QUE ? La Concordia de Segovia (1475)

¿SABÍAS QUE…?

 

1. Mientras Francisco I estuvo prisionero en Madrid, gozó de libertad para salir de Palacio, siempre escoltado, y, en general, fue tratado como «un rey».

2. Francisco I incumplió el Tratado de Madrid alegando que lo había firmado bajo coacción.

 

15 de enero

 

Isabel I subió al trono de Castilla en 1474; en 1479, hizo lo propio Fernando en Aragón. El matrimonio entre ambos monarcas en 1469 no fue el resultado de tendencias unificadoras, sino de situaciones políticas que podrían ser rectificadas posteriormente y al margen de su unión personal. Es decir, por sí sola la boda no significaba la unidad política, como se demuestra en el hecho de que Fernando fuera apartado de Castilla tras el fallecimiento de Isabel (1504).

Pero también es cierto que sí existía un proyecto no ya solo de unidad, sino de monarquía católica, para el cual Castilla tendría que asumir el liderazgo dado su mayor potencial económico y militar. Esta diferencia en la asunción de funciones ocasionó problemas a la hora de unificar criterios en las formas de gobierno, ya que estas seguirían guiándose por las identidades constitucionales respectivas de cada reino y por lo pactado en las capitulaciones matrimoniales de Isabel y Fernando (1469), por las que el poder ejecutivo del aragonés en Castilla quedaba muy limitado. Si a esto añadimos lo firmado en la Concordia de Segovia, caso de acceder al trono de Aragón, Fernando —que ya era rey de Sicilia— quedaría prácticamente al margen de la toma de decisiones importantes en el seno de la corona de Castilla.

En efecto, el 15 de enero de 1475, por mediación de sus respectivos representantes —el arzobispo Carrillo (Castilla) y el cardenal Mendoza (Aragón)—, los futuros Reyes Católicos firmaron un documento por el cual cerraban todas las disputas generadas entre los nobles de uno y otro reino respecto a las competencias del futuro rey aragonés de Castilla. Si bien dicha Concordia dejaba claro que Isabel era la titular del reino de Castilla y que los herederos a la corona serían sus descendientes directos, Fernando no sería un mero consorte, sino que recibía el título de rey. Ahora bien, Isabel se reservaba el derecho a nombrar cargos públicos, aunque ambos podrían hacerlo de común acuerdo mientras estuviesen juntos, o por separado, y en nombre propio, si alguno estuviera ausente. Por otro lado, las armas de Castilla precederían a las de Aragón y los impuestos castellanos estarían destinados a cubrir las necesidades administrativas de su reino, pero tanto el sobrante como los beneficios eclesiásticos se destinarían a lo que ambos acordasen en común, salvo cuando no convinieran lo mismo, en cuyo caso decidiría la reina.

Como se intuye, el camino hacia un proyecto de unión política entre ambos reinos todavía estaba en fase de borrador, pero la intención ya existía en 1475. Cuatro años después, una vez coronado Fernando como rey de Aragón (1479) y lograda la pacificación interior entre los nobles de Castilla tras la Guerra de Sucesión, los dos reinos necesitarían otros dos años en reunir tropas suficientes, reales y nobiliarias, para emprender de una vez por todas una empresa conjunta de gran envergadura, no ya militar —que sería el medio—, sino política: la conquista de Granada.


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